Gobierno oficializó declaratoria de estado de emergencia en el que se suspenden los derechos constitucionales, por un plazo de 45 días.
Según el Decreto Supremo 012-2022-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la noche del jueves, establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
Asimismo, durante el estado de emergencia se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución Política.
Además, precisa que la intervención de la PNP y de las FF.AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la policía; y en el Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE, respectivamente.
También establece que la participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectuará en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
De igual modo, refiere que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
La declaratoria del estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao, fue aprobada durante la sesión del Consejo de Ministros realizada el miércoles 2 de febrero, y anunciada posteriormente en conferencia de prensa por el ministro de Defensa, José Luis Gavidia.