- Procedimiento operativo se aplica a las AFP y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31478.
- Se establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro
El procedimiento operativo para que todos los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles, fue aprobado hoy por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
Ante ello, el procedimiento operativo señala que el afiliado que decida retirar sus fondos de las AFP, bajo los alcances de la Ley Nº 31478, debe presentar su solicitud dentro del plazo máximo de 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde la entrada en vigencia de la presente resolución (13 de junio del 2022).
En ese sentido, el afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio, y el plazo máximo para la presentación de las solicitudes vence el 10 de setiembre del 2022.
Finalmente, en caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Por: Diego Aldair García Romero
Foto: Agencia Andina