- Norma señala que, si se detectan riesgos no previstos en productos, el proveedor debe notificar a los consumidores.
- La empresa Nestle Perú aun se encuentra en el plazo legal para presentar una apelación.
Con una multa total de 80,960 soles (17.6 UIT), fue sancionada la empresa Nestlé Perú por la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi, tras no informar a los consumidores, ni a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo establecido por ley, que los productos “Chocotón” y “Panetoncito” de la marca D’onofrio, contenían moho.
Y es que, dichas omisiones representan una infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, por no informar a los consumidores sobre dichos riesgos, la Comisión aplicó una multa de 34,040 soles (7.4 UIT), en tanto, por no informar a la autoridad se le impuso otra sanción económica de 49,920 soles (10.2 UIT).
De la misma manera, según el Código, en caso se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad en productos o servicios en el mercado, el proveedor está obligado a adoptar medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes dentro del plazo que establece la norma.
Cabe señalar que, la imposición de la multa se da en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Nestlé Perú. Asimismo, dicha empresa se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
Por: Diego Aldair García Romero
Foto: Agencia Andina